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miércoles, 27 de febrero de 2008

Economía Española

La economía de España, al igual que su población, es la quinta más grande de la Unión Europea (UE) y en términos absolutos la octava economía del mundo. En términos relativos o de paridad de poder adquisitivo, se encuentra también entre las mayores del mundo. Actualmente, y desde la crisis de principios de los 90, la economía española se encuentra en un período de crecimiento.

La entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) predecesora de la UE, el 1 de enero de 1986 fortaleció en definitiva el impulso económico iniciado. La entrada requirió que el país abriera su economía, con un fuerte incremento de la inversión extranjera en España y un impulso modernizador de la empresa española con la competencia exterior. También se produjo un incremento de las inversiones públicas en infraestructuras entre las que se encontraban las relativas a los fastos del 92, Olimpiadas de Barcelona y Exposición Universal de Sevilla. Se produjo un tirón del consumo motivado por un efecto enriquecimiento provocado por la subida de la Bolsa y del valor de los inmuebles. Con esto, España aceleró el crecimiento de su PIB, redujo la deuda pública, redujo la tasa de desempleo del 23% al 15% en 3 años y redujo la inflación por debajo del 3%. Los retos más importantes para la economía española incluyen la reducción del déficit público, una mayor reducción de la tasa de desempleo, la reforma de las leyes laborales, la reducción de la inflación, aumento del rendimiento y la productividad y el aumento del PIB per cápita.

Después del gran crecimiento experimentado a finales de los años 1980, la economía española entró en recesión a mediados de 1992. Desde 1992 la política económica estuvo marcada por los Acuerdo de Maastricht dirigidos a la instauración del euro como moneda común de la Unión Europea. Las medidas que suponían el control de la inflación y del déficit público.

La economía se recuperó a partir de 1995, conducida por un aumento de la confianza de los consumidores y un aumento del consumo privado, aunque este crecimiento ha sido menor en los últimos años. El paro sigue siendo un problema para los españoles (en 2005 la tasa de desempleo fue del 8,5%), pero aun así esto es una mejora con respecto a niveles anteriores. La devaluación de la peseta a lo largo de los años 1990 hizo más competitivas las exportaciones, pero la fuerza del euro desde su adopción (a principios de 2008, un euro se ha llegado a cambiar por 1,50 dólares estadounidenses) plantea dudas sobre si los precios de las exportaciones son demasiado altos para los compradores extranjeros. Sin embargo, esto se ha visto compensado por la facilidad del comercio entre los países de la zona euro y las nuevas relaciones de España con Iberoamérica y Asia.

Producto Interno Bruto

El Producto Interior Bruto (PIB) o Producto Bruto Interno (PBI) es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país durante un período (normalmente es un trimestre o un año). El PIB es una magnitud de flujo, pues contabiliza sólo los bienes y servicios producidos durante la etapa de estudio. Además el PIB no contabiliza los bienes o servicios que son fruto del trabajo informal (trabajo doméstico, intercambios de servicios entre conocidos, etc.).

En cuanto al cálculo del PIB, puede hacerse según el coste de los factores o de los precios de mercado. La relación entre ambos se obtiene restando al PIB valorado a precio de mercado, los impuestos indirectos ligados a la producción (Ti) y restándole las subvenciones a la explotación (Su). Aleatoriamente se puede agregar, según algunos economistas, los royalties.




El PIB es, sin duda, la macromagnitud económica más importante para la estimación de la capacidad productiva de una economía. Existen otros tipos de macromagnitudes a considerar partiendo del PIB: el Producto Nacional Bruto difiere del PIB en que solo considera la cantidad flujo de bienes y servicios producidos por nacionales de un país, si bien el PIB no tiene en consideración el criterio de nacionalidad.






Producto Nacional Bruto

El producto nacional bruto (abreviado PNB), actualmente conocido como Ingreso Nacional Bruto (abreviado INB) o también como producto bruto nacional, es un baremo utilizado en economía para calcular el volumen económico de un territorio.

Se define como el valor de todos los bienes y servicios producidos por residentes de un país durante un tiempo determinado, generalmente un año.
Países por PNB, [1] en miles de millones de dólares (para el año 2001; fuente: OCDE¹):

En economías cerradas el PNB coincide con el Producto Interno Bruto (PIB). En economías abiertas al exterior podemos obtener el PNB a través del PIB, la relación dada es:

PNB = PIB + RnRM

siendo RnRM la diferencia entre -rentas primarias generadas fuera del territorio nacional por residentes- y -rentas primarias generadas en el interior que serán percibidas por no residentes.

Economía y Gestión educativa

Educación infantil y primaria

Autonomía de gestión económica.

1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

2. La gestión económica de los centros se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/1987, de 2 de julio, de Gratuidad de los Estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros Públicos y Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios; en el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, y en la Orden de 9 marzo de 1990 por la que se regula la gestión y liquidación de las tasas académicas y se desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto para la Administración General del Estado.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca. En cualquier caso, el Ministerio de Educación y Ciencia prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que se determinen, responsabilizando a los Directores de la gestión de los recursos materiales, puestos a disposición del centro.

Gratuidad de las enseñanzas en los centros.

Los estudios de educación infantil y primaria en los centros públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los centros podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Educación Secundaria y Bachiller

Autonomía de gestión económica.


1. Los institutos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

2. La gestión económica de los institutos se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/1987, de 2 de julio, de gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios; en el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, y en la Orden de 9 marzo de 1990 por la que se regula la gestión y liquidación de las tasas académicas y se desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto para la Administración General del Estado.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar del instituto. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de
Educación y Ciencia establezca. En cualquier caso, el Ministerio de Educación y Ciencia prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que se determinen, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos materiales, puestos a disposición del centro.

Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.

Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Con respecto a las preguntas que Lola lanzó en clase, aqui las presento con su respuesta:

1.- ¿Cuántos alumnos puede haber en Educación primaria por profesor?

Por profesor en Educación Primaria, debería haber veinticinco alumnos, pero si hay algunos con dificultades especiales deberían ser quince.

2.- ¿Cuántos profesores debe haber en un centro con 450 alumnos?

Para 450 alumnos debe haber dieciocho profesores. Como generalidad un centro de educación primaria debe contar con18 profesores.

3.- ¿Qué tipo de centro debe ser?

Un centro con estas características debe poseer tres líneas, es decir, deben existir tres grupos o tres clases de cada curso.


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